ANULAR LOS CONSEJOS DE GUERRA
Escrito por Carlos Jiménez Villarejo ex Fiscal Anticorrupción
El Consejo de Guerra permanente número 2 de Valencia juzgó y condenó, en 1941, a dos personas por delito de adhesión a la rebelión. El 19 de febrero dictó sentencia condenándolas a la pena de muerte, que fue ejecutada el 5 de abril. Veintidós años mas tarde, el 18 de abril de 1963, el Consejo de Guerra de la Primera Región Militar condenó a Julián Grimau, comunista, a la misma pena, siendo fusilado horas después.
Son dos de las incontables sentencias dictadas por los tribunales militares franquistas. Pero ambas tienen una especial significación. En los dos casos los familiares de los asesinados, ya en democracia, acudieron a la jurisdicción ordinaria solicitando la nulidad de las sentencias.
La razón era obvia. No fueron juicios justos, los acusados habían padecido una total indefensión y era evidente la ausencia de imparcialidad de los militares que formaban esos tribunales. Esos consejos de guerra, como todos, sacrificaron los principios y garantías, de inspiración liberal, en aras de la "rapidez y ejemplaridad" del procedimiento militar.
En todos los procesos incoados contra republicanos y demócratas, la jurisdicción militar actuaba como un instrumento de la dictadura para su represión y exterminio. Una jurisdicción militar instituida en el bando de guerra de 28 de julio de 1936 y mantenida por sucesivas disposiciones legales. La débil expectativa generada por la Ley de Orden Público de julio de 1959 se desvaneció por otro decreto de septiembre de 1960 que mantuvo la vigencia de las normas inmediatamente posteriores a la Guerra Civil y, por tanto, la continuidad de los tribunales militares.
Frente a lo que es una evidencia histórica, aquellos familiares reclamaban justicia. La respuesta de los tribunales, de la sala de lo Militar del Tribunal Supremo no ha podido ser más desalentadora. En los dos casos, han rechazado revisar las sentencias. Respecto del caso de 1941, el Supremo sostuvo el 13 de mayo del 2003 que la Constitución de 1978 no permite corregir las sentencias dictadas durante el franquismo, por los que llama "órganos jurisdiccionales". El Tribunal admite como ordenamiento jurídico entonces vigente el bando declaratorio del estado de guerra de 18 de julio de 1936 cuando ya es evidente que no hubo declaración del estado de guerra sino un golpe militar contra el Gobierno legítimo de la República. En coherencia, el Supremo entiende que los consejos de guerra de 1941 aplicaban el "derecho vigente" como si se tratara de un ordenamiento dotado de legitimidad democrática.
En el caso de Grimau, la sentencia del 30 de enero de 1990, fue idéntica, aunque concurrían en el tribunal militar circunstancias que hacían aún más patente su ilegalidad. El ponente no era licenciado en Derecho ni pertenecía al cuerpo jurídico militar, manifiesta irregularidad que también se dio en otros consejos de guerra. Pero en este caso el presidente del tribunal disintió de la solución adoptada y emitió un voto particular a favor de la nulidad de la sentencia que condenó a Grimau. Ello le llevo a consideraciones como estas: "la condena de Julián ha de reputarse inexistente", fue un "acto estremecedor para la conciencia jurídica", más que una sentencia era una "apariencia de sentencia". Aquella muerte, continuaba, "no fue el desenlace de un proceso, fue un acto despojado de todo respaldo jurídico; un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho".
Ante estas dos resoluciones, puede afirmarse que el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los tribunales franquistas ha sido completamente estéril. Pero, mientras tanto, continúan conservando validez jurídica los procesos y las sentencias que condenaron, como si de delincuentes se tratara, a miles de demócratas. Es hora ya, en pleno proceso de recuperación de la memoria histórica de las víctimas del franquismo, de que "el reconocimiento y satisfacción moral" de las mismas incluya la declaración de nulidad de todas aquellas sentencias porque eran nulas de pleno derecho.
Ya no se puede plantear que las personas condenadas, sus familiares u otras organizaciones deban recurrir a los tribunales, por mucho que se simplifiquen los trámites procesales, para solicitar la revisión de las sentencias. El Gobierno debe corresponder a ese derecho histórico de las víctimas arbitrando las formulas jurídicas precisas para declarar, de oficio, la nulidad de esas sentencias. Se ha intentado infructuosamente en diversas ocasiones. No basta con declarar ilegítimo y condenar el golpe militar de 1936. Hay que reparar el inmenso daño causado a los que sufrieron la feroz represión de la dictadura.
Cuando parece acabarse con la simbología franquista, éste debe ser uno de los objetivos prioritarios de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.
El Periodico de Cataluña -22/04/05
El Consejo de Guerra permanente número 2 de Valencia juzgó y condenó, en 1941, a dos personas por delito de adhesión a la rebelión. El 19 de febrero dictó sentencia condenándolas a la pena de muerte, que fue ejecutada el 5 de abril. Veintidós años mas tarde, el 18 de abril de 1963, el Consejo de Guerra de la Primera Región Militar condenó a Julián Grimau, comunista, a la misma pena, siendo fusilado horas después.
Son dos de las incontables sentencias dictadas por los tribunales militares franquistas. Pero ambas tienen una especial significación. En los dos casos los familiares de los asesinados, ya en democracia, acudieron a la jurisdicción ordinaria solicitando la nulidad de las sentencias.
La razón era obvia. No fueron juicios justos, los acusados habían padecido una total indefensión y era evidente la ausencia de imparcialidad de los militares que formaban esos tribunales. Esos consejos de guerra, como todos, sacrificaron los principios y garantías, de inspiración liberal, en aras de la "rapidez y ejemplaridad" del procedimiento militar.
En todos los procesos incoados contra republicanos y demócratas, la jurisdicción militar actuaba como un instrumento de la dictadura para su represión y exterminio. Una jurisdicción militar instituida en el bando de guerra de 28 de julio de 1936 y mantenida por sucesivas disposiciones legales. La débil expectativa generada por la Ley de Orden Público de julio de 1959 se desvaneció por otro decreto de septiembre de 1960 que mantuvo la vigencia de las normas inmediatamente posteriores a la Guerra Civil y, por tanto, la continuidad de los tribunales militares.
Frente a lo que es una evidencia histórica, aquellos familiares reclamaban justicia. La respuesta de los tribunales, de la sala de lo Militar del Tribunal Supremo no ha podido ser más desalentadora. En los dos casos, han rechazado revisar las sentencias. Respecto del caso de 1941, el Supremo sostuvo el 13 de mayo del 2003 que la Constitución de 1978 no permite corregir las sentencias dictadas durante el franquismo, por los que llama "órganos jurisdiccionales". El Tribunal admite como ordenamiento jurídico entonces vigente el bando declaratorio del estado de guerra de 18 de julio de 1936 cuando ya es evidente que no hubo declaración del estado de guerra sino un golpe militar contra el Gobierno legítimo de la República. En coherencia, el Supremo entiende que los consejos de guerra de 1941 aplicaban el "derecho vigente" como si se tratara de un ordenamiento dotado de legitimidad democrática.
En el caso de Grimau, la sentencia del 30 de enero de 1990, fue idéntica, aunque concurrían en el tribunal militar circunstancias que hacían aún más patente su ilegalidad. El ponente no era licenciado en Derecho ni pertenecía al cuerpo jurídico militar, manifiesta irregularidad que también se dio en otros consejos de guerra. Pero en este caso el presidente del tribunal disintió de la solución adoptada y emitió un voto particular a favor de la nulidad de la sentencia que condenó a Grimau. Ello le llevo a consideraciones como estas: "la condena de Julián ha de reputarse inexistente", fue un "acto estremecedor para la conciencia jurídica", más que una sentencia era una "apariencia de sentencia". Aquella muerte, continuaba, "no fue el desenlace de un proceso, fue un acto despojado de todo respaldo jurídico; un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el Derecho".
Ante estas dos resoluciones, puede afirmarse que el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los tribunales franquistas ha sido completamente estéril. Pero, mientras tanto, continúan conservando validez jurídica los procesos y las sentencias que condenaron, como si de delincuentes se tratara, a miles de demócratas. Es hora ya, en pleno proceso de recuperación de la memoria histórica de las víctimas del franquismo, de que "el reconocimiento y satisfacción moral" de las mismas incluya la declaración de nulidad de todas aquellas sentencias porque eran nulas de pleno derecho.
Ya no se puede plantear que las personas condenadas, sus familiares u otras organizaciones deban recurrir a los tribunales, por mucho que se simplifiquen los trámites procesales, para solicitar la revisión de las sentencias. El Gobierno debe corresponder a ese derecho histórico de las víctimas arbitrando las formulas jurídicas precisas para declarar, de oficio, la nulidad de esas sentencias. Se ha intentado infructuosamente en diversas ocasiones. No basta con declarar ilegítimo y condenar el golpe militar de 1936. Hay que reparar el inmenso daño causado a los que sufrieron la feroz represión de la dictadura.
Cuando parece acabarse con la simbología franquista, éste debe ser uno de los objetivos prioritarios de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo.
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